Entrada de animales domésticos
Para introducir mascotas, como perros o gatos, en Uruguay, se requiere un certificado veterinario internacional (CVI) firmado y sellado por el organismo competente del país de origen.
El IVC debe indicar lo siguiente:
- La mascota ha sido sometida a un reconocimiento clínico realizado por un veterinario colegiado en el país de origen en los 10 días anteriores a la fecha de expedición del IVC, en el que se certifique que el animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de parasitosis, y apto para ser transportado a Uruguay.
- Se ha llevado a cabo una desparasitación interna y externa en los 15 días anteriores a la expedición del Certificado Veterinario Internacional, detallando la fecha y el producto utilizado.
- El animal debe tener una vacuna antirrábica válida (en la que figuren la fecha de vacunación, el tipo, la serie y la marca). Si el animal ha sido vacunado por primera vez, la vacuna debe haberse administrado al menos 21 días antes de su entrada en Uruguay. Si el perro o el gato tiene menos de tres meses de edad, el veterinario colegiado debe certificar la edad del animal y que no ha estado en ninguna propiedad en la que se haya producido un caso de rabia urbana en los últimos 90 días previos al embarque.
- En el caso de los caninos, se requiere un tratamiento contra la tenia de Echinococcus (quiste hidatídico) con un antiparasitario que contenga praziquantel como principio activo, en un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 30 días antes de la entrada.
- En el caso de los caninos, Uruguay no autorizará la entrada en su territorio de animales a los que se les haya diagnosticado previamente leishmaniosis.
- Los caninos procedentes de países o zonas en los que nunca se ha detectado la enfermedad y en los que esta situación sanitaria se haya comunicado a la OIE no están obligados a someterse a la prueba diagnóstica.
- A partir del 1 de octubre de 2018, los caninos no residentes deben entrar y salir del país identificados con un microchip, que estará asociado al certificado internacional de vacunación (IVC) expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
- Si entra en Uruguay con una mascota no tradicional (es decir: hurones, conejos, hámsters, aves, etc., excepto perros y gatos), ya sea de forma permanente o temporal, deberá obtener previamente la autorización de importación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como el Certificado Veterinario Internacional (CVI) en el país de origen. Puede solicitar más información en dsacomercio@mgap.gub.uy
Además, debe consultar con la compañía aérea los procedimientos de transporte, que pueden variar según las compañías aéreas y los países implicados.
Para más información, acceda a: https://www.gub.uy/tramites/solicitud-ingreso-mascotas-uruguay o haga clic aquí.
Organismo oficial en Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- División de Sanidad Animal de dicha Secretaría de Estado - Departamento de Control del Comercio Internacional
- Página web: www.mgap.gub.uy
- Dra. Rosario Guerrero rguerrero@mgap.gub.uy
- Teléfono: (00598) 2412 6338
Para introducir cualquier otro animal doméstico