Importación de vehículos
Actualmente, no está permitida la importación de vehículos de segunda mano al país, salvo en los casos excepcionales detallados en el Decreto 266/013, que exigen la realización de determinados trámites ante los organismos competentes. No obstante, es importante señalar que se espera que en breve se aprueben nuevas normativas para flexibilizar las restricciones a la importación de vehículos de segunda mano.
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Según la normativa vigente, las excepciones incluyen los vehículos especializados que no pueden fabricarse en el país; las donaciones recibidas del extranjero de vehículos destinados a un fin específico sin ánimo de lucro; y las cabinas de vehículos clasificadas en las partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 de la nomenclatura vigente, correspondiente a la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Nomenclatura de Mercancías; los coches deportivos de época o clásicos de más de veinte años de antigüedad, utilizados exclusivamente para exhibición o para participar en competiciones y de conformidad con la normativa dictada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería a tal efecto; y los vehículos especiales utilizados para el transporte de personas dentro de recintos deportivos.
En el caso de los ciudadanos uruguayos que regresan del extranjero, es posible importar vehículos si se cumplen los siguientes requisitos:
- Ciudadanos uruguayos que hayan residido en el extranjero durante al menos 2 años.
- Los ciudadanos uruguayos que decidan establecer su residencia permanente en el país podrán importar, con carácter excepcional y sin trámites de cambio, y exentos de todos los derechos de aduana, impuestos o gravámenes relacionados: efectos personales y artículos destinados al amueblamiento de su vivienda; herramientas, maquinaria, aparatos e instrumentos relacionados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio; un vehículo de motor de su propiedad, que no podrá ser cedido hasta que hayan transcurrido dos años desde su entrada en el país.
Un extranjero que llegue al país podrá importar un vehículo únicamente si su situación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 16.340:
- Estar jubilado.
- Percibir un mínimo de 1.500 dólares estadounidenses (mil quinientos dólares estadounidenses) al mes en concepto de prestaciones de jubilación u otros ingresos generados en el extranjero.
- Haber adquirido una vivienda en Uruguay, cuyo valor mínimo debe ser de 100 000 dólares estadounidenses (cien mil dólares estadounidenses) y que no podrá venderse durante un período de diez años. El valor de dicha vivienda deberá acreditarse mediante pruebas fehacientes.
- Alternativamente, haber adquirido en Uruguay bonos del Estado emitidos por el Gobierno de Uruguay con un valor nominal mínimo de 100.000 dólares estadounidenses (cien mil dólares estadounidenses), que deberán permanecer depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay durante un período mínimo de diez años. No obstante, en cualquier momento, los activos podrán canjearse por títulos del Estado y viceversa, así como cualquiera de ellos por otra inversión, siempre que los importes no sean inferiores a los mencionados anteriormente.
En los casos mencionados anteriormente, no es necesaria la intervención de un agente de aduanas. La legalización consular de los documentos relacionados con la residencia permanente en el país para los ciudadanos uruguayos y sus familiares directos es gratuita.
Equivalencia del permiso de conducir
Este trámite permite canjear un permiso de conducir expedido por la Municipalidad de Montevideo por uno expedido por otra provincia o por un gobierno extranjero.
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