BANCOS
Estos son los bancos autorizados por el Banco Central del Uruguay:
(acceda a la fuente original aquí)
Bancos oficiales:
Banco de la República Oriental del Uruguay
Bancos privados:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
¿Puedo abrir una cuenta sin ser un residente legal?
Estos son los bancos que tienen cuentas para no residentes: BROU, Bandes, BBVA, Heritage, Santander.
Como requisitos generales deberás presentar:
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Documento de identidad
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Certificado de residencia
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Certificado de ingresos avalado por un Contador Público o recibo de ingresos
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Dos (2) referencias bancarias
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Estado de cuenta del banco donde estás operando, y resumen de cuenta de tarjeta
IMPUESTOS PARA PERSONAS (IMPUESTOS DIRECTOS)
Las personas que viven en Uruguay están sujetas al Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF). Además, las personas físicas pagan el Impuesto sobre el Patrimonio cuando sus activos ubicados en el país exceden el monto mínimo no imponible, establecido por el Poder Ejecutivo anualmente.
Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es un impuesto personal y directo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas que viven en Uruguay. Los residentes son todas aquellas personas que permanecen en Uruguay por más de 183 días durante un año calendario y que establecen sus actividades o negocios centrales, o tienen intereses económicos o vitales en Uruguay. El pago se realiza anualmente y se liquida, como regla general, el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de los anticipos y retenciones de diferentes tipos de ingresos. El impuesto se aplica bajo un sistema dual mediante el cual se gravan dos tipos de ingresos: Categoría 1: ingresos derivados del factor productivo capital, Categoría 2: ingresos derivados del factor productivo del trabajo.
La Categoría 1 comprende los ingresos derivados del aumento del capital y el rendimiento de la inversión, tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles. Estos ingresos están sujetos al pago de IRPF (a tasas que van del 3% al 12%) en la medida en que se obtienen, excepto en el caso del rendimiento de las ganancias del capital que se cobra si es de una fuente local o extranjera. Los contribuyentes que han sido gravados en el extranjero por dicho rendimiento pueden compensar (bajo las condiciones establecidas por la regulación) el impuesto pagado en el extranjero contra el IRPF generado con respecto a los mismos ingresos. El monto a compensar no puede exceder la cantidad del impuesto mencionado anteriormente, como se calculó antes de dicha deducción. La Categoría 2 incluye los ingresos del trabajo realizado como empleado, así como los ingresos laborales obtenidos por los proveedores autónomos de servicios personales que no pagan IRAE.
Impuesto sobre el Patrimonio Personal (IP)
Correspondiente a personas físicas, familias y herencia indivisa, se aplica a los activos en el país, neto de ciertas deudas. Solo se gravan los activos establecidos, colocados o utilizados económicamente en Uruguay. Las personas pagan IP a tasas progresivas que van del 0.7% al 1.2%, con un mínimo individual no sujeto a impuestos de aproximadamente USD 110,000, que se duplica para las familias. Las personas físicas domiciliadas en el extranjero, así como las personas jurídicas extranjeras, no están sujetas al pago de este impuesto sobre los saldos de exportaciones, préstamos y depósitos hechos a residentes uruguayos. Los activos de las personas naturales, las familias y la herencia no dividida se valoran en un valor marcado en el mercado, con excepciones particulares, principalmente para bienes raíces, cuyos valores son establecidos por el Gobierno.
Los siguientes activos están exentos:
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Acciones en compañías sujetas al pago de este impuesto y acciones en entidades financieras dedicadas exclusivamente a operaciones de corretaje y valores extranjeros
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Deuda pública
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Depósitos bancarios de personas físicas
Los pasivos deducibles incluyen básicamente deudas anuales promedio con bancos locales, y solo se podrá gravar la cantidad que supere la suma de los activos exentos más los activos ubicados en el extranjero.